Ley N° 10.752 – Registro Público de Profesionales Habilitados
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10.752.
Se dictamina que los Colegios y Consejos Profesionales creados por Ley Provincial, que tienen a su cargo el otorgamiento y administración de la matrícula, están obligados a llevar, de forma segura y actualizada, un Registro Público de profesionales que cuentan con habilitación vigente para el ejercicio de la profesión de que se trate. Este Registro Público debe ser accesible, entre otros medios, a través del servicio web del Colegio o Consejo Profesional, quien garantizará la actualización de los datos. En el caso que los Colegios y Consejos Profesionales otorguen distintos tipos de matrícula habilitante a sus profesionales, dicha circunstancia debe constar en forma individualizada en el Registro correspondiente.
Si Ud. no encuentra al profesional que busca, por favor comuníquese al siguiente número de WhatsApp para recibir información: 3512 75-5535