Matrimonio

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Subsidio por Casamiento

BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios del Fondo Solidario todos los matriculados en el Colegio Profesional que se encuentren al día con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Fondo Solidario.
No podrá acogerse a los beneficios del Fondo Solidario cuando el recurrente:
a) Adeude en concepto de cuotas de mantenimiento de Matrícula, más de un bimestre.
b) Si incurriese en mora en el pago de los montos de aporte al Fondo Solidario.
c) Cuando se encuentre privado de sus derechos como matriculado en virtud de la aplicación de sanciones por parte del Tribunal de Ética y Disciplina.
d) Cualquier otro caso contemplado expresamente en el Reglamento de Fondo Solidario.

REQUISITOS:
Se otorgará el presente subsidio contra la presentación del Certificado de Matrimonio, pudiendo tramitarse hasta 45 días posteriores al mismo y mediante la suscripción del Formulario correspondiente.

OBSERVACIONES:
En caso de que existiere que ambos cónyuges fuesen profesionales matriculados y activos en este Colegio Profesional, corresponderá el cobro de éste Subsidio a ambos profesionales.

MONTO: $10.565.- a partir de julio de 2023, $11.807.- a partir de septiembre de 2023 y $12.636.- a partir de noviembre y hasta diciembre de 2023. (Res. 012/2023)

Estos son los requisitos

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