Servicios, Subsidios Fallecimiento
Beneficiarios, requisitos, observaciones, caducidad, etc.
LOS BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios del Fondo Solidario todos los matriculados en el Colegio Profesional que se encuentren al día con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Fondo Solidario. No podrá acogerse a los beneficios del Fondo Solidario cuando el recurrente:
a)Adeude en concepto de cuotas de mantenimiento de Matrícula, más de un bimestre.
b)Si incurriese en mora en el pago de los montos de aporte al Fondo Solidario.
c)Cuando se encuentre privado de sus derechos como matriculado en virtud de la aplicación de sanciones por parte del Tribunal de Ética y Disciplina.
d)Cualquier otro caso contemplado expresamente en el Reglamento de Fondo Solidario.
REQUISITOS:
Se otorgará el presente subsidio contra la presentación del certificado de defunción respectivo, debidamente legalizado, se hará efectivo a los beneficiarios declarados expresamente, previa acreditación del derecho invocado, según el porcentaje adjudicado a cada uno, declarándose el orden de prioridad y forma de otorgarlo. La designación del o los beneficiarios se hará por escrito, en formularios diseñados especialmente, por duplicado, consignando el nombre de los mismos, documento de identidad, fecha, firma y sello del Profesional; los mismos tendrán carácter de confidencial. Tanto el original como el duplicado de dicho formulario deberán firmarse en presencia del Presidente, Vice-Presidente y/o Secretario General y Tesorero de la Regional a la que pertenezca el matriculado; quienes actuaran en ese acto certificando la firma y datos respectivos.
OBSERVACIONES:
A los efectos que hubiere lugar y en el caso de existir más de un formulario de declaración de beneficiarios, tendrá validez del último emitido.
CADUCIDAD:
El beneficiario caducará en los siguientes casos: a)Si el matriculado no ha declarado beneficiarios. b)Si se produjesen decesos masivos en caso de guerra, motines, catástrofes u otros casos fortuitos o de fuerza mayor no imputable al Colegio Profesional. c)Si no se ha efectuado reclamo del mismo antes de los noventa días de producido el deceso, habiendo comunicación del Colegio Profesional al beneficiario.
MONTO: $52.824.- a partir de julio de 2023, $59.036.- a partir de septiembre de 2023 y $63.181.- a partir de noviembre y hasta diciembre de 2023. (Res. 012/2023)
Requisitos
FONDO SOLIDARIO, Fondo Solidario.